El 10 de abril de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma y adiciona el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de límite a las jubilaciones y pensiones de las entidades públicas. Su artículo transitorio segundo ordena que las jubilaciones y pensiones otorgadas antes de su entrada en vigor, incluidas las vigentes, se ajusten al nuevo límite. La iniciativa sostiene que esto implica aplicar la ley de forma retroactiva en perjuicio de las personas, lo que prohíbe el artículo 14 constitucional conforme a criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
¿Qué propone?
- Que el Congreso del Estado de Yucatán suscriba esta iniciativa y la presente ante la Cámara de Diputados federal.
- Modificar el transitorio segundo para eliminar la referencia a las jubilaciones y pensiones otorgadas con anterioridad y vigentes, y establecer que el ajuste al límite aplique incluyendo las que se encuentren en trámite.
- Que las pensiones o jubilaciones que superen ese límite sean revisadas para determinar si fueron otorgadas de forma legítima e indubitable conforme al marco jurídico vigente al momento de otorgarse.
- Mantener la obligación de los entes públicos de revisar y, en su caso, adecuar contratos, condiciones generales de trabajo y demás instrumentos que prevean planes de pensiones o jubilaciones.
¿Por qué es importante?
La iniciativa busca proteger el principio de irretroactividad de la ley y la certeza y seguridad jurídica de quienes se jubilaron conforme a las reglas vigentes en su momento. Al mismo tiempo, plantea que México no puede solapar pensiones o jubilaciones inmerecidas, por lo que la revisión permitiría identificar si alguna de las llamadas «pensiones doradas» se otorgó fuera del marco jurídico, respetando las que forman parte del patrimonio de los trabajadores.
¿Qué ordenamientos modifica?
- Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de límite a las jubilaciones y pensiones de las Entidades Públicas (artículo transitorio segundo)