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Reforma a la Ley General de Responsabilidades Administrativas en materia de faltas graves por no enterar cuotas

La Ley General de Responsabilidades Administrativas ya considera falta grave no pagar las cuotas de seguridad social, pero únicamente las que deben entregarse al ISSSTE federal; no contempla las de los institutos estatales, como el Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Yucatán (ISSTEY). Según la iniciativa, cuando los recursos de estos organismos se ven comprometidos entran en crisis, lo que muchas veces obliga a incrementar las cuotas que pagan los trabajadores.

¿Qué propone?

  • Considerar también falta administrativa grave la omisión de enterar cuotas, aportaciones, cuotas sociales o descuentos ante los institutos de seguridad y servicios sociales de los trabajadores de los estados, en los términos de las leyes locales.
  • Derogar el artículo 80 Bis, que permite considerar como falta no grave el cohecho o el desvío de recursos cuando el beneficio no excede cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (alrededor de 565,700 pesos, según la iniciativa) y se devuelve lo obtenido en demasía.
  • Que el Congreso del Estado de Yucatán suscriba la iniciativa y la presente ante la Cámara de Diputados Federal.

¿Por qué es importante?

La iniciativa busca garantizar el pago oportuno de las cuotas que se retienen a los trabajadores para que se apliquen en su beneficio. Además, explica que la diferencia entre falta grave y no grave está en la sanción: en las faltas no graves la inhabilitación va de 3 meses a 1 año, y en las graves de 1 a 20 años, por lo que considera que no debe tolerarse la corrupción ni el desvío de recursos públicos.

¿Qué ordenamientos modifica?

  • Ley General de Responsabilidades Administrativas (artículos 64 Ter y 80 Bis)

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