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Reforma a la Constitución Política del Estado de Yucatán en materia de justificación y revocación de empréstitos

Finanzas públicasTransparencia y legalidad

La exposición de motivos advierte que en los últimos doce años los gobiernos han usado de manera abusiva la capacidad de endeudamiento de las entidades federativas, en particular de Yucatán. Según el documento, el gobierno 2012-2018 dejó una deuda pública de cerca de $2,395,000,000.00 M.N., y el del periodo 2018-2024 una deuda de $7,472,802,000.00 M.N., con base en cifras del INEGI y en lo informado por funcionarios durante la glosa. También señala que un Estado puede recurrir a la deuda muchas veces sin justificar que realizó los estudios pertinentes o que cuenta con un plan de inversión suficiente.

¿Qué propone?

  • Que el Poder Ejecutivo demuestre una necesidad técnica y material, sustentada en una justificación de interés público, para solicitar autorización para contraer obligaciones o empréstitos con cargo al erario público.
  • Que presente planes de inversión, plan financiero, plan de gestión de riesgos y los demás que considere necesarios para acreditar el retorno de inversión y la minimización de riesgos.
  • Que demuestre haber agotado todas las gestiones o medios alternos para obtener los recursos solicitados.
  • Facultar al Congreso para revocar de manera anticipada, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, las autorizaciones de deuda que no se hayan formalizado mediante contratos u otro instrumento de deuda pública.
  • Revocar, al entrar en vigor la reforma, las autorizaciones vigentes sobre montos y límites de endeudamiento que no se hayan contratado o formalizado.

¿Por qué es importante?

La iniciativa busca dar certeza jurídica a la ciudadanía de que sus recursos se destinan a objetivos que realmente la beneficien, evitando cargas excesivas por obras, proyectos o inversiones sin garantía de impacto positivo, y plantea que el endeudamiento sea siempre la última opción.

¿Qué ordenamientos modifica?

  • Constitución Política del Estado de Yucatán (artículo 30)

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