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Reforma a la Ley de la Agencia de Transporte de Yucatán en materia de paraderos dignos del transporte público

Movilidad y transporte

La exposición de motivos recuerda que la atención a las personas usuarias del transporte público no ocurre solo dentro de los vehículos, sino también durante la espera para abordarlos. Aunque la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial establece la obligación de la Federación, los estados y los municipios de contar con paradores seguros, ni esa ley ni las leyes de movilidad locales consultadas, como las de la Ciudad de México, Nuevo León o Jalisco, definen qué debe entenderse por paradero.

¿Qué propone?

  • Incluir en la ley la definición de paradero: un espacio techado, iluminado, con asientos, visible, ubicado estratégicamente y con señalética con información, donde las personas usuarias esperan para abordar o transbordar un vehículo de transporte público.
  • Facultar a la Agencia de Transporte para formular e implementar un programa de coinversión con las personas concesionarias y con personas físicas o morales con actividades afines para establecer paraderos en las rutas, tomando en cuenta la afluencia de usuarios.
  • Que el Gobierno del Estado emita el reglamento de este programa en un plazo máximo de 180 días naturales.
  • Que el Congreso del Estado verifique que el Presupuesto de Egresos incluya los recursos necesarios para implementar el programa.

¿Por qué es importante?

Según la iniciativa, Yucatán sería el primer estado en establecer un parámetro de lo que debe considerarse un paradero de transporte público digno y seguro, con una implementación progresiva que empiece por las rutas de mayor afluencia, en beneficio de las personas usuarias del sistema de transporte público yucateco.

¿Qué ordenamientos modifica?

  • Ley de la Agencia de Transporte de Yucatán (artículos 2 y 4)

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